¿Cuándo Hacienda puede considerar a un extranjero residente fiscal?

Si un extranjero está en territorio español 183 días o más en ese ejercicio, estas personas están consideradas residentes fiscales en España automáticamente y tendrán que liquidar con el fisco español, incluso por sus rentas mundiales.

Pero ¿Cómo se calculan esos días? La estancia se integra por el cómputo agregado de tres estadios: 

  • presencia certificada: la acreditada mediante medio de prueba incuestionable. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) admite como elementos probatorios movimientos de tarjeta (en establecimientos físicos), utilización de medios de transporte, visitas médicas y sanitarias, realización de actuaciones ante notario, acceso a establecimientos deportivos, bancarios y de cualquier otro tipo, pagos con Vía-T, firmas de contratos, presencia en cursos, estacionamiento de vehículos en parkings públicos, retirada de efectivo en cajeros físicos, etc.
  • días presuntos: los que transcurren razonablemente entre dos presencias certificadas. El TEAC interpreta que el conjunto de días que transcurren entre dos fechas de presencia certificada en territorio español, debe computarse como días de presencia en España.
  • ausencias esporádicas. A cualquier contribuyente, que, de forma temporal, abandone el territorio español durante unos días, se le podrían computar dichas ausencias como tiempo de permanencia en España.

Además, cuando está acreditado que se ha salido del territorio español para dirigirse a otro país y por lo tanto se ha estado en dos países distintos en el mismo día natural, se computaría tanto un día de permanencia en España como en el otro país.